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Decreto 32/2019 Madrid: convivencia, derechos y procedimiento.

El Decreto 32/2019, de 9 de abril (BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2019) establece el marco de convivencia, los derechos y deberes del alumnado y el procedimiento disciplinario en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Es la norma autonómica que más cae en supuestos prácticos de Madrid.

Estructura del decreto

Qué cubre el Decreto 32/2019.

Se organiza en cinco títulos. Los tres primeros son los que más pesan en un supuesto.

Título I

Disposiciones generales

Objeto, ámbito, principios. Centros públicos y concertados.

Título II

Derechos y deberes del alumnado

Lista cerrada de derechos (formación, igualdad, integridad…) y deberes (asistir, respetar, estudiar…).

Título III

Convivencia

Plan de convivencia del centro, comisión de convivencia, mediación.

Título IV

Régimen disciplinario

Tipificación de conductas, medidas correctoras y procedimiento.

Título V

Procedimiento sancionador

Garantías: audiencia al alumno y a la familia, instrucción, resolución y recurso.

DA + DT + DF

Disposiciones

Adicionales (alumnado con NEAE), transitorias (régimen anterior) y finales (entrada en vigor).

Régimen disciplinario

Las dos categorías de conducta y sus medidas.

El Decreto distingue dos grandes categorías. Saber a cuál se asigna cada conducta del supuesto que te toque es la base de toda respuesta tribunal-proof.

Leves Prescribe a los 3 meses

Conductas contrarias a la convivencia

Ejemplos

  • Faltas injustificadas de puntualidad.
  • Faltas injustificadas de asistencia.
  • Pequeños actos de incorrección.
  • Descuido y daño leve a materiales o instalaciones.
  • Interrupciones en clase no relevantes.

Medidas correctoras

Amonestación verbal o escrita. Pérdida del derecho a participar en una actividad. Realización de tareas educadoras de hasta una semana.

Competencia

Profesorado, equipo directivo o jefatura de estudios.

Graves o muy graves Prescriben a los 4 meses

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Ejemplos

  • Falta de respeto, agresiones o amenazas a miembros de la comunidad educativa.
  • Vejaciones o humillaciones.
  • Acoso escolar (bullying) o ciberacoso.
  • Daños graves causados de forma intencionada.
  • Reiteración de conductas contrarias.
  • Posesión de objetos peligrosos o sustancias prohibidas.
  • Suplantación de identidad y falsificación de documentos académicos.

Medidas correctoras

Realización de tareas educadoras hasta un mes. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al centro entre 6 días y un mes. Cambio de grupo. En casos extremos, cambio de centro.

Competencia

Director del centro, previa instrucción del expediente, oídos el alumno y la familia.

Comisión de convivencia

El órgano que decide en convivencia.

La comisión de convivencia es un órgano del Consejo Escolar. La preside el director y forman parte de ella un jefe de estudios, un profesor, un padre o madre y, en etapas no obligatorias o ESO/FP, un representante del alumnado. En Primaria la representación del alumnado no aplica.

Sus funciones (art. 12) son: analizar incidentes, proponer al Consejo Escolar medidas e iniciativas de mejora de la convivencia, conocer e impulsar el Plan de Convivencia, velar por la aplicación uniforme del Reglamento de Régimen Interior (RRI) y asesorar al director en casos complejos.

En la práctica, la comisión de convivencia se reúne con periodicidad trimestral (al menos) y siempre que un caso lo requiera. Sus actas son documentos oficiales del centro.

Protocolo de acoso escolar Madrid

Siete fases que tu supuesto debe seguir al pie de la letra.

Cuando un supuesto te describe acoso, ciberacoso o sospecha de acoso, la respuesta gira siempre alrededor de este protocolo. Memoriza el orden.

1

Comunicación al equipo directivo

Quien detecte indicios (profesor, alumno, familia, personal) los pone en conocimiento del equipo directivo por escrito.

2

Valoración inicial

Reunión con tutor, orientador y jefatura de estudios. Análisis de la información disponible. Decisión sobre activación del protocolo.

3

Medidas inmediatas de protección

Separación de víctima y supuesto agresor cuando proceda. Vigilancia activa en recreos, comedor y entradas/salidas.

4

Comunicación a las familias

Entrevistas separadas con la familia de la víctima y con la del supuesto agresor. Información, no juicio.

5

Investigación e instrucción

Entrevistas con implicados y testigos. Recogida documental. Elaboración del informe de hechos.

6

Plan de actuación

Medidas correctoras conforme al Decreto 32/2019 (si se confirma acoso). Plan de apoyo a la víctima, intervención con el agresor y trabajo grupal con el aula.

7

Comunicación a Inspección y, si procede, a Fiscalía

En todos los casos: comunicación a la Inspección Educativa. Si hay indicios penales: comunicación a Fiscalía de Menores y, en su caso, a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Documento de referencia: Instrucciones de inicio de curso de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial. Comunidad de Madrid, vigentes para el curso correspondiente. Revisa siempre las instrucciones del curso en vigor cuando prepares un supuesto.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre el Decreto 32/2019.

¿Qué es el Decreto 32/2019 de la Comunidad de Madrid?

Es la norma autonómica que regula el marco de convivencia, los derechos y deberes del alumnado y el procedimiento disciplinario en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Se publicó en el BOCM núm. 89 de 15 de abril de 2019. Sustituye al Decreto 15/2007.

¿A qué centros se aplica el Decreto 32/2019?

Se aplica a todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid: centros públicos y centros concertados. No se aplica a centros privados no concertados, aunque muchos lo incorporan voluntariamente como referencia.

¿Qué es la comisión de convivencia y cómo se compone?

La comisión de convivencia es un órgano colegiado del Consejo Escolar. La preside el director y forman parte de ella un jefe de estudios, un profesor, un padre/madre y un alumno (cuando proceda por etapa). Su misión es analizar incidentes, proponer medidas y coordinar el Plan de Convivencia. En Primaria no hay representación del alumnado, pero sí en ESO y FP.

¿Qué medidas correctoras puede aplicar el profesor en el aula?

En el aula y por sí mismo, el profesor puede aplicar medidas como amonestación verbal, requerimiento de cambio de actitud, retirada de objetos perturbadores, realización de tareas educadoras, comunicación a la familia, expulsión de clase con derivación a Jefatura de Estudios o al aula de convivencia. La graduación depende del Plan de Convivencia del centro.

¿Cómo se actúa ante un caso de acoso escolar en Madrid?

Se activa el protocolo de actuación frente al acoso escolar de la Comunidad de Madrid. Fases: comunicación al equipo directivo, valoración inicial, medidas de protección inmediatas a la víctima, comunicación a las familias de víctima y supuesto agresor, instrucción de expediente, comunicación a Inspección Educativa y, si procede, a Fiscalía de Menores cuando hay indicios penales. Todos los profesionales del centro están obligados a comunicar indicios.

¿Cuánto tiempo se puede expulsar a un alumno con el Decreto 32/2019?

Para conductas contrarias (leves), la suspensión máxima es de un día. Para conductas gravemente perjudiciales (graves o muy graves), la suspensión del derecho de asistencia al centro va de 6 días lectivos hasta un mes. La medida se acuerda mediante resolución del director, previa instrucción del expediente y audiencia al alumno y a la familia. Cabe recurso ante el director de área territorial.

¿Qué relación tiene el Decreto 32/2019 con la LOPIVI?

El Decreto 32/2019 regula la convivencia escolar en Madrid; la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) impone, sobre toda la práctica docente, la obligación de comunicar indicios de violencia contra la infancia y la creación de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección. En la práctica, ambos textos se citan a la vez en cualquier supuesto de acoso, maltrato familiar o convivencia.

¿El Decreto 32/2019 entra en las oposiciones de Maestros?

Sí, especialmente si te presentas en la Comunidad de Madrid. Los supuestos prácticos de convivencia, acoso, conducta disruptiva, expediente disciplinario y mediación entre alumnos requieren citar este decreto, normalmente junto con la LOMLOE, la LOPIVI y el Plan de Convivencia del centro.

Supuestos de convivencia

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