Disposiciones generales
Objeto, ámbito, principios. Centros públicos y concertados.
El Decreto 32/2019, de 9 de abril (BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2019) establece el marco de convivencia, los derechos y deberes del alumnado y el procedimiento disciplinario en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Es la norma autonómica que más cae en supuestos prácticos de Madrid.
Se organiza en cinco títulos. Los tres primeros son los que más pesan en un supuesto.
Objeto, ámbito, principios. Centros públicos y concertados.
Lista cerrada de derechos (formación, igualdad, integridad…) y deberes (asistir, respetar, estudiar…).
Plan de convivencia del centro, comisión de convivencia, mediación.
Tipificación de conductas, medidas correctoras y procedimiento.
Garantías: audiencia al alumno y a la familia, instrucción, resolución y recurso.
Adicionales (alumnado con NEAE), transitorias (régimen anterior) y finales (entrada en vigor).
El Decreto distingue dos grandes categorías. Saber a cuál se asigna cada conducta del supuesto que te toque es la base de toda respuesta tribunal-proof.
Ejemplos
Medidas correctoras
Amonestación verbal o escrita. Pérdida del derecho a participar en una actividad. Realización de tareas educadoras de hasta una semana.
Competencia
Profesorado, equipo directivo o jefatura de estudios.
Ejemplos
Medidas correctoras
Realización de tareas educadoras hasta un mes. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al centro entre 6 días y un mes. Cambio de grupo. En casos extremos, cambio de centro.
Competencia
Director del centro, previa instrucción del expediente, oídos el alumno y la familia.
La comisión de convivencia es un órgano del Consejo Escolar. La preside el director y forman parte de ella un jefe de estudios, un profesor, un padre o madre y, en etapas no obligatorias o ESO/FP, un representante del alumnado. En Primaria la representación del alumnado no aplica.
Sus funciones (art. 12) son: analizar incidentes, proponer al Consejo Escolar medidas e iniciativas de mejora de la convivencia, conocer e impulsar el Plan de Convivencia, velar por la aplicación uniforme del Reglamento de Régimen Interior (RRI) y asesorar al director en casos complejos.
En la práctica, la comisión de convivencia se reúne con periodicidad trimestral (al menos) y siempre que un caso lo requiera. Sus actas son documentos oficiales del centro.
Cuando un supuesto te describe acoso, ciberacoso o sospecha de acoso, la respuesta gira siempre alrededor de este protocolo. Memoriza el orden.
Quien detecte indicios (profesor, alumno, familia, personal) los pone en conocimiento del equipo directivo por escrito.
Reunión con tutor, orientador y jefatura de estudios. Análisis de la información disponible. Decisión sobre activación del protocolo.
Separación de víctima y supuesto agresor cuando proceda. Vigilancia activa en recreos, comedor y entradas/salidas.
Entrevistas separadas con la familia de la víctima y con la del supuesto agresor. Información, no juicio.
Entrevistas con implicados y testigos. Recogida documental. Elaboración del informe de hechos.
Medidas correctoras conforme al Decreto 32/2019 (si se confirma acoso). Plan de apoyo a la víctima, intervención con el agresor y trabajo grupal con el aula.
En todos los casos: comunicación a la Inspección Educativa. Si hay indicios penales: comunicación a Fiscalía de Menores y, en su caso, a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Documento de referencia: Instrucciones de inicio de curso de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial. Comunidad de Madrid, vigentes para el curso correspondiente. Revisa siempre las instrucciones del curso en vigor cuando prepares un supuesto.
Es la norma autonómica que regula el marco de convivencia, los derechos y deberes del alumnado y el procedimiento disciplinario en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Se publicó en el BOCM núm. 89 de 15 de abril de 2019. Sustituye al Decreto 15/2007.
Se aplica a todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid: centros públicos y centros concertados. No se aplica a centros privados no concertados, aunque muchos lo incorporan voluntariamente como referencia.
La comisión de convivencia es un órgano colegiado del Consejo Escolar. La preside el director y forman parte de ella un jefe de estudios, un profesor, un padre/madre y un alumno (cuando proceda por etapa). Su misión es analizar incidentes, proponer medidas y coordinar el Plan de Convivencia. En Primaria no hay representación del alumnado, pero sí en ESO y FP.
En el aula y por sí mismo, el profesor puede aplicar medidas como amonestación verbal, requerimiento de cambio de actitud, retirada de objetos perturbadores, realización de tareas educadoras, comunicación a la familia, expulsión de clase con derivación a Jefatura de Estudios o al aula de convivencia. La graduación depende del Plan de Convivencia del centro.
Se activa el protocolo de actuación frente al acoso escolar de la Comunidad de Madrid. Fases: comunicación al equipo directivo, valoración inicial, medidas de protección inmediatas a la víctima, comunicación a las familias de víctima y supuesto agresor, instrucción de expediente, comunicación a Inspección Educativa y, si procede, a Fiscalía de Menores cuando hay indicios penales. Todos los profesionales del centro están obligados a comunicar indicios.
Para conductas contrarias (leves), la suspensión máxima es de un día. Para conductas gravemente perjudiciales (graves o muy graves), la suspensión del derecho de asistencia al centro va de 6 días lectivos hasta un mes. La medida se acuerda mediante resolución del director, previa instrucción del expediente y audiencia al alumno y a la familia. Cabe recurso ante el director de área territorial.
El Decreto 32/2019 regula la convivencia escolar en Madrid; la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) impone, sobre toda la práctica docente, la obligación de comunicar indicios de violencia contra la infancia y la creación de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección. En la práctica, ambos textos se citan a la vez en cualquier supuesto de acoso, maltrato familiar o convivencia.
Sí, especialmente si te presentas en la Comunidad de Madrid. Los supuestos prácticos de convivencia, acoso, conducta disruptiva, expediente disciplinario y mediación entre alumnos requieren citar este decreto, normalmente junto con la LOMLOE, la LOPIVI y el Plan de Convivencia del centro.
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