Deber de comunicación
Todo profesional que tenga indicios de violencia contra la infancia debe comunicarlos a la autoridad competente sin tardanza. En el caso del docente: equipo directivo y, en su caso, servicios sociales, Inspección y Fiscalía.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio de 2021), cambia las reglas del juego en cualquier centro educativo. Crea la figura del coordinador o coordinadora de bienestar, refuerza el deber de comunicación y obliga a integrar la perspectiva de protección en todos los planes del centro.
La LOPIVI define como violencia contra la infancia «toda acción, omisión o trato negligente que prive a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenace o interfiera su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación». Es una definición amplia que abarca maltrato físico, psicológico, sexual, negligencia, acoso, ciberacoso, mutilación genital y trata.
Su ámbito es integral: regula la prevención, detección precoz, protección, asistencia y recuperación en todos los entornos donde se desarrolla la vida del menor — familia, educación, sanidad, servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad, justicia, deporte, ocio y entorno digital.
En el ámbito educativo, sus obligaciones más visibles son: la figura del coordinador de bienestar (art. 35), el deber reforzado de comunicación (art. 16), la formación obligatoria del profesorado (art. 36) y la perspectiva de protección en planes de convivencia y currículo.
Todo profesional que tenga indicios de violencia contra la infancia debe comunicarlos a la autoridad competente sin tardanza. En el caso del docente: equipo directivo y, en su caso, servicios sociales, Inspección y Fiscalía.
Figura obligatoria en todo centro educativo (art. 35 LOPIVI). Promueve planes de formación, identifica situaciones de violencia, coordina protocolos y enlaza con servicios externos.
El Plan de Convivencia del centro incorpora la perspectiva LOPIVI: protocolos específicos de actuación frente al acoso, ciberacoso, identidad de género, agresiones sexuales y autolesiones.
Las administraciones educativas garantizan formación permanente al profesorado en detección, prevención y actuación ante situaciones de violencia contra la infancia.
Integración en el currículo de la educación afectivo-sexual ajustada a la etapa y la alfabetización digital crítica como herramientas de prevención.
Espacios efectivos de participación del alumnado en la elaboración y evaluación del Plan de Convivencia y los protocolos. El delegado de aula como cauce.
El art. 35 de la LOPIVI obliga a todo centro educativo a designar a una persona como coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado. Es una figura que se solapa con la orientación pero no la sustituye: su función es de coordinación y enlace, no de evaluación psicopedagógica.
El art. 16 LOPIVI establece el deber de comunicación, que se aplica con especial intensidad a quienes desempeñan funciones que impliquen un contacto habitual con menores. Comunicar significa poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente, no investigarlos ni dictaminar.
La cadena habitual en un centro educativo es: docente → equipo directivo + coordinador de bienestar → servicios sociales / Inspección Educativa. Cuando hay riesgo grave inminente: 112 y Fiscalía de Menores. Toda comunicación queda registrada por escrito.
La omisión del deber de comunicación puede acarrear consecuencias disciplinarias y, en supuestos graves, penales (art. 450 del Código Penal sobre omisión del deber de impedir delitos).
La LOPIVI es la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se publicó en el BOE núm. 134 de 5 de junio de 2021. Establece un marco global de protección que obliga a todos los entornos de vida del menor: familiar, educativo, sanitario, social, deportivo, digital y de ocio.
Es una figura obligatoria en todo centro educativo (art. 35 LOPIVI). En centros pequeños suele recaer en un miembro del equipo directivo o del Departamento de Orientación. Sus funciones son: promover planes y protocolos del centro, identificar situaciones de violencia, derivarlas a la autoridad competente, formar al claustro y coordinar con servicios sociales y sanitarios.
Todo profesional del ámbito educativo está obligado a comunicar inmediatamente al equipo directivo cualquier indicio de violencia contra un menor (art. 16 LOPIVI). La omisión de esta comunicación puede constituir incumplimiento profesional grave. El docente no instruye ni concluye: detecta y comunica.
La LOPIVI es marco estatal transversal; el Decreto 32/2019 regula la convivencia escolar en Madrid. En la práctica, ambos se citan juntos en cualquier supuesto de acoso, ciberacoso o sospecha de maltrato familiar. La LOPIVI marca el deber de comunicación y la figura del coordinador; el Decreto autonómico regula el procedimiento concreto en el centro.
Activa la cadena LOPIVI: comunicación inmediata al equipo directivo y al coordinador de bienestar, registro escrito de los indicios, comunicación a servicios sociales municipales y, si hay riesgo grave o inmediato, comunicación a la Inspección Educativa, a Fiscalía de Menores y, si procede, al 112. La protección del menor prevalece sobre la confidencialidad familiar.
Sí. En cualquier supuesto que implique violencia (acoso entre iguales, ciberacoso, maltrato familiar, abuso sexual, autolesiones), el opositor debe citar la LOPIVI y describir las funciones del coordinador de bienestar. Junto con el Decreto autonómico de convivencia, son las dos referencias normativas clave en los supuestos prácticos de convivencia.
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