LOMLOE
Ley Orgánica 3/2020
Reforma la arquitectura de la etapa: carácter educativo, dos ciclos, gratuidad progresiva, principios pedagógicos y derechos.
La Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) reordena la Educación Infantil con seis ejes: una etapa con identidad propia y carácter educativo en sus dos ciclos, más oferta pública de 0 a 3, detección precoz y atención temprana, gestión emocional y apego seguro, igualdad entre los objetivos y cooperación con las familias. Aquí lo que necesitas saber como opositora.
Ley Orgánica 3/2020
Reforma la arquitectura de la etapa: carácter educativo, dos ciclos, gratuidad progresiva, principios pedagógicos y derechos.
Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero
Desarrolla el currículo: tres áreas globalizadas, competencias específicas, criterios y saberes básicos.
La Educación Infantil es «la etapa educativa con identidad propia» de 0 a 6 años (LOE, art. 12.1). Todos los centros recogen el carácter educativo de uno y otro ciclo en su propuesta pedagógica (art. 14.2).
Las administraciones incrementarán progresivamente la oferta pública del primer ciclo hasta atender todas las solicitudes (art. 15.1). El segundo ciclo es gratuito (art. 15.2).
La programación y el desarrollo de la etapa atenderán a la compensación de desigualdades y a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo (art. 12.5).
Se atiende a la gestión emocional (art. 14.3) y los métodos se basan en experiencias emocionalmente positivas, el juego y un ambiente de afecto que favorezca un apego seguro (art. 14.6).
Entre los objetivos de la etapa: relacionarse en igualdad, practicar la empatía y la resolución pacífica de conflictos (art. 13.e) y promover las normas sociales que fomentan la igualdad de género (art. 13.h).
Los centros cooperan estrechamente con las familias (art. 12.4). Al acabar la etapa, el tutor emite un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumno para Primaria (art. 14.8).
La atención temprana es el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, planificadas para dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presenten los niños con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos. La LOE obliga a atender a la detección precoz y atención temprana en toda la etapa (art. 12.5).
Detección, valoración e intervención son las tres fases. El centro educativo es el primer detector: cualquier docente puede observar signos compatibles con un trastorno del desarrollo y comunicarlos al equipo de orientación. La valoración corresponde a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) y, en su caso, al Centro Base de Discapacidad o al Centro de Atención Temprana (CAT) de la zona.
La coordinación es obligatoria: centro escolar, orientación, atención temprana, servicios sociales y, cuando corresponde, servicios sanitarios. Cuando un supuesto te describe un caso de retraso del desarrollo o riesgo en Infantil, la respuesta tribunal-proof empieza siempre por la coordinación con el CAT.
La define como una etapa con identidad propia de 0 a 6 años, con carácter educativo en sus dos ciclos (LOE, arts. 12 y 14). Obliga a aumentar la oferta pública del primer ciclo, mantiene gratuito el segundo, pide detección precoz y atención temprana, incorpora la gestión emocional y el apego seguro, y fija la igualdad de género entre los objetivos. El currículo concreto está en el RD 95/2022.
No. La Educación Infantil sigue siendo una etapa voluntaria en toda su extensión (0-6 años). La etapa tiene carácter voluntario (LOE, art. 12.3). Lo que la LOMLOE refuerza es la oferta pública del primer ciclo (art. 15.1); el segundo ciclo es gratuito (art. 15.2).
Lo regula el artículo 92.1 de la LOE: maestros con la especialización en Educación Infantil o grado equivalente y, en su caso, otro personal con la debida titulación, como los técnicos superiores en Educación Infantil. La propuesta pedagógica del primer ciclo queda siempre bajo la responsabilidad de un maestro de Infantil. Los requisitos de titulación y de los centros los regula el Gobierno con las comunidades (art. 14.7).
Afecta a tres planos: marco legislativo (toda programación cita la LOMLOE), currículo (se aplica el RD 95/2022 y el decreto autonómico LOMLOE de tu CCAA), y enfoque pedagógico (situaciones de aprendizaje, evaluación por observación, DUA, coeducación). Sin la LOMLOE actualizada, una programación queda obsoleta.
La LOE no la define: obliga a que la etapa atienda a la «detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo» (art. 12.5). La definición de referencia es la del Libro Blanco de la Atención Temprana (2000): intervenciones dirigidas a la población de 0 a 6 años, a la familia y al entorno para responder lo antes posible a trastornos del desarrollo o al riesgo de padecerlos. En la práctica implica coordinar el centro, orientación, los centros de atención temprana y los servicios sanitarios.
Principalmente: el Proyecto Educativo de Centro (PEC), la Propuesta Pedagógica (LOE, art. 14.2), el Plan de Atención a la Diversidad, el Plan de Convivencia y la Programación General Anual (PGA). Todos deben reflejar el enfoque competencial LOMLOE, la coeducación y la coordinación con la familia.
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