Objeto, definiciones y ciclos
Define objetivos, competencias, criterios, saberes básicos y situaciones de aprendizaje. Dos ciclos: hasta los 3 años y de 3 a 6.
El RD 95/2022, de 1 de febrero (BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2022) ordena la Educación Infantil y desarrolla la LOMLOE en esta etapa. Deroga el RD 1630/2006 y consolida un modelo educativo, no asistencial, para los 0-6 años. Aquí lo desmenuzamos artículo a artículo con la mirada del opositor: qué cae, cómo se cita y dónde encaja en cada supuesto.
Etapa única con dos ciclos. La Educación Infantil es una sola etapa educativa pero se organiza en dos ciclos: 0-3 (escuelas infantiles) y 3-6 (segundo ciclo, mayoritariamente en centros de Educación Infantil y Primaria). Ambos tienen el mismo rango educativo: ninguno es «asistencial».
Tres áreas globalizadas. Frente a las cinco áreas / ámbitos de regulaciones previas, el RD 95/2022 articula Crecimiento en Armonía, Descubrimiento y Exploración del Entorno y Comunicación y Representación de la Realidad. Cada una integra varios lenguajes y se trabaja de manera globalizada con situaciones de aprendizaje.
Competencias clave LOMLOE, también en Infantil. Las 8 competencias clave (CCL, CP, STEM, CD, CPSAA, CC, CE, CCEC) se adaptan a la etapa en el Anexo I, como inicio de su adquisición. A diferencia de Primaria, el RD 95/2022 no fija descriptores operativos. Es una novedad respecto al RD 1630/2006.
Familia y vínculo en el centro. El RD da peso explícito al periodo de adaptación, a la familia como coeducadora y a la atención temprana. Son tres temas que aparecen prácticamente en cualquier supuesto práctico de Infantil.
Define objetivos, competencias, criterios, saberes básicos y situaciones de aprendizaje. Dos ciclos: hasta los 3 años y de 3 a 6.
Desarrollo integral y armónico. Etapa voluntaria; segundo ciclo gratuito; equidad, detección precoz y DUA.
Experimentación y juego, afecto y apego seguro, transición familia-escuela, aproximación a la lectura y a la lengua extranjera.
Ocho objetivos de etapa, de la a) a la h).
Las tres áreas, que deben entenderse como ámbitos de experiencia relacionados entre sí.
Competencias clave (Anexo I) y, por área, competencias específicas, criterios y saberes básicos (Anexo II). Cada administración fija el currículo de toda la etapa.
Todos los momentos de la jornada son educativos. Enfoque globalizador, alternando actividad y descanso.
Global, continua y formativa. Observación directa y sistemática como técnica principal.
Atención individualizada como pauta ordinaria. Detección temprana e intervención precoz.
Propuesta pedagógica, coordinación con Primaria e informe del tutor al acabar la etapa. Cooperación con las familias.
Cierran el RD dos disposiciones adicionales (enseñanzas de religión y enseñanzas en lenguas extranjeras), una derogatoria del RD 1630/2006 y tres anexos: competencias clave (I), competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos de cada área (II) y situaciones de aprendizaje (III).
Las tres áreas no se trabajan como compartimentos. Se entrelazan en cada propuesta. El acrónimo informal de muchas opositoras: «Yo, el mundo, y cómo lo cuento».
Foco. Construcción de la identidad, desarrollo motor y afectivo, autonomía, conciencia emocional, convivencia y respeto.
Saberes básicos. Cuerpo y control progresivo, gestión de emociones, hábitos saludables, relación con iguales y adultos, resolución pacífica de conflictos.
Foco. Observación del mundo natural, social y cultural. Manipulación, experimentación y formación del pensamiento lógico-matemático.
Saberes básicos. Diálogo cuerpo-entorno, indagación, números y formas, organización temporal y espacial, ciencia ciudadana, sostenibilidad.
Foco. Lenguajes verbal, artístico, corporal, audiovisual y matemático. Iniciación a la lectoescritura desde el deseo de comunicar.
Saberes básicos. Intención comunicativa, lenguaje oral y aproximación al escrito, lenguaje plástico, musical, corporal y digital, lengua extranjera.
Los principios pedagógicos del art. 6 son la munición conceptual con la que se justifica cualquier propuesta didáctica. Aprenderlos no como lista, sino como argumentos.
El vínculo seguro es prerrequisito del aprendizaje. La acogida diaria y la calidad del adulto referente importan.
El niño no piensa por asignaturas. La situación de aprendizaje integra las tres áreas y los distintos lenguajes.
No es un recurso, es la actividad principal. Libre, simbólico, motor, manipulativo, dirigido o de reglas, todos cuentan.
Manipular, observar, repetir, equivocarse, probar otra vez. La experiencia precede al concepto.
Prevención temprana de estereotipos de género, lenguaje inclusivo, materiales y espacios neutros.
La familia es coeducadora. Periodo de adaptación, comunicación bidireccional, participación.
La evaluación en Educación Infantil es global, continua y formativa. Global porque mira al niño en su conjunto. Continua porque acompaña al aprendizaje, no lo enjuicia al final. Formativa porque su función es retroalimentar la práctica del docente y la propuesta del centro.
La técnica preferente es la observación directa y sistemática. Los instrumentos habituales son el diario de aula, las anotaciones, fotografías, rúbricas adaptadas a la etapa, escalas de estimación, producciones del propio niño y entrevistas con la familia.
No hay calificación cualitativa de IN/SU/BI/NT/SB en Infantil. La información a las familias se entrega de forma descriptiva y, al menos, al término de cada trimestre, con la valoración del desarrollo de las competencias específicas y del progreso global.
La atención individualizada es la pauta ordinaria (art. 13.1). Las administraciones deben establecer procedimientos de detección temprana de dificultades y planes de intervención precoz, y facilitar la coordinación de todos los sectores que intervienen (art. 13.3).
El enfoque es inclusivo y las medidas se rigen por el Diseño Universal para el Aprendizaje (art. 5.4): múltiples formas de representación, acción y motivación, planificadas desde el diseño de la propuesta y no como adaptación posterior.
Los centros de atención temprana (CAT) son agentes habituales en esta etapa. Conocer su función y los circuitos de derivación es contenido recurrente en los supuestos prácticos de Infantil.
El RD 95/2022 no usa la expresión «periodo de adaptación», pero pide garantizar «desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar» en un ambiente de afecto y confianza que favorezca un apego seguro (art. 6.2). Cómo se organiza lo concretan cada comunidad y la propuesta pedagógica del centro.
Elementos habituales del periodo de adaptación: incorporación progresiva (medios grupos, jornadas reducidas en los primeros días), entradas y salidas flexibles, presencia eventual de la familia, propuestas de juego libre y manipulativo, rutinas claras pero amables, observación atenta del docente, comunicación intensa con la familia.
La duración no la fija el real decreto: depende de la normativa de tu comunidad y de las instrucciones de inicio de curso. Cítala desde ahí, no como dato estatal.
Cada administración educativa fija el currículo de toda la etapa, del que forman parte las enseñanzas mínimas del segundo ciclo (art. 10.1) (y, en algunos casos, también para el primer ciclo).
| Comunidad Autónoma | Decreto que desarrolla el RD 95/2022 |
|---|---|
| Madrid | Decreto 36/2022, de 8 de junio |
| Andalucía | Decreto 100/2023, de 9 de mayo |
| Cataluña | Decret 21/2023, de 7 de febrer |
| Comunidad Valenciana | Decreto 100/2022, de 29 de julio |
| Galicia | Decreto 150/2022, do 8 de setembro |
| País Vasco | Decreto 75/2023, de 30 de mayo |
| Castilla y León | Decreto 37/2022, de 29 de septiembre |
| Canarias | Decreto 196/2022, de 13 de octubre |
Marco legislativo de cada uno de los 25 temas del cuerpo 0597-031: cita exacta del RD 95/2022 y del decreto autonómico. Ver los 25 temas.
Tres áreas, principios pedagógicos del art. 6 y atención afectiva como hilo conductor. Ver el formato.
Periodo de adaptación, atención temprana, familia y vínculo: anclas que aparecen casi siempre. Ver guía.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil en todo el Estado. Desarrolla la LOMLOE en esta etapa, deroga el RD 1630/2006 y se publicó en el BOE núm. 28 de 2 de febrero de 2022.
Dos: el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis (art. 3.2). La etapa tiene identidad propia y es voluntaria. El segundo ciclo es gratuito y el primero tiende a una oferta pública suficiente y a extender su gratuidad (art. 5.2). Los centros recogen el carácter educativo de uno y otro ciclo en su propuesta pedagógica (art. 14.2).
Las tres áreas son: I) Crecimiento en Armonía, centrada en la construcción de la identidad y el desarrollo afectivo, motor y social; II) Descubrimiento y Exploración del Entorno, que trabaja el medio natural, social y el pensamiento lógico-matemático; y III) Comunicación y Representación de la Realidad, que articula los distintos lenguajes (verbal, artístico, corporal, audiovisual y matemático).
Es un principio pedagógico: la práctica educativa «se basará en experiencias de aprendizaje significativas y emocionalmente positivas y en la experimentación y el juego» (art. 6.2). El Anexo II lo recoge además como saber básico del área I («el juego como actividad propia para el bienestar y el disfrute»). El real decreto no clasifica tipos de juego ni fija tiempos: eso corresponde a tu propuesta.
Global, continua y formativa, con la observación directa y sistemática como técnica principal (art. 12.1). Los referentes son los criterios de evaluación de cada ciclo en cada área (art. 12.2), y los profesionales evalúan también su propia práctica (art. 12.3). Las familias deben conocer las decisiones de evaluación (art. 12.4), y al acabar la etapa el tutor emite un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumno (art. 14.3).
Es la fase inicial en la que el niño se incorpora a la escuela de forma progresiva, con flexibilidad y mucha comunicación con la familia. El RD 95/2022 no lo regula con ese nombre: su base es el art. 6.2, que pide una transición positiva desde el entorno familiar al escolar y un apego seguro. La organización concreta la fijan tu comunidad y el centro.
Lo regula el artículo 92.1 de la LOE: la atención educativa directa corresponde a maestros con la especialización en Educación Infantil o grado equivalente y, en su caso, a otro personal con la debida titulación, como los técnicos superiores en Educación Infantil. La propuesta pedagógica del primer ciclo la elabora y sigue, en todo caso, un maestro de Infantil. El segundo ciclo lo imparten maestros de Infantil (art. 92.2).
Sí. Aunque el temario oficial de la especialidad 0597-031 sigue siendo el de la Orden de 9 de septiembre de 1993, que la Orden ECD/191/2012 mantuvo en vigor, los tribunales evalúan la actualización LOMLOE. El RD 95/2022 (y el decreto autonómico que lo desarrolla) son referencia obligada en programaciones, supuestos y desarrollos de tema.
Los elementos del Anexo II son enseñanzas mínimas en el segundo ciclo y orientativos en el primero (art. 9.2). Cada administración educativa establece el currículo de toda la etapa, incluyendo esas enseñanzas mínimas (art. 10.1). En Madrid es el Decreto 36/2022, de 8 de junio, que regula los dos ciclos.
OpositaDoc integra el RD 95/2022 con el decreto de tu CCAA en cada tema, unidad y supuesto. La atención temprana, la transición familia-escuela y la igualdad, con su artículo.
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