La LOPIVI define como violencia contra la infancia «toda acción, omisión o trato negligente que prive a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenace o interfiera su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación». Es una definición amplia que abarca maltrato físico, psicológico, sexual, negligencia, acoso, ciberacoso, mutilación genital y trata.
Su ámbito es integral: regula la prevención, detección precoz, protección, asistencia y recuperación en todos los entornos donde se desarrolla la vida del menor — familia, educación, sanidad, servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad, justicia, deporte, ocio y entorno digital.
En el ámbito educativo, sus obligaciones más visibles son: la figura del coordinador de bienestar (art. 35), el deber cualificado de comunicación (art. 16), el plan de convivencia y los protocolos (arts. 31 y 34) y la formación de los profesionales (art. 5).