1. Qué es un supuesto práctico
Un supuesto práctico es un caso real (o muy verosímil) de la vida del aula — acoso entre iguales, sospecha de NEAE, conflicto familiar, reclamación de evaluación, absentismo reiterado — que el opositor debe resolver por escrito y, en algunas CCAA, defender oralmente ante el tribunal.
No es una pregunta abierta de pedagogía: es una decisión profesional con consecuencias legales. La buena solución combina pedagogía sólida, marco normativo correcto y procedimiento administrativo riguroso.
2. Qué evalúa el tribunal
Cada convocatoria publica su rúbrica (en Madrid 2026, el Anexo V), y conviene leerla antes que nada. Casi todas miran tres cosas:
| Eje | Qué busca | Riesgo si fallas |
|---|---|---|
| Legalidad | Normativa vigente, con artículos concretos | Una cita derogada o errónea resta credibilidad a todo |
| Pedagogía | DUA, inclusión, evidencia psicopedagógica | Sin inclusión, la respuesta queda coja |
| Procedimiento | Orden, coordinación entre figuras, plazos | Sin orden ni plazos, la actuación no se sostiene |
El error más frecuente es responder con buena pedagogía pero sin la dimensión procedimental y legal: quién actúa, en qué orden, con qué plazo y con qué norma.
3. Las 7 tipologías (A-G)
En OpositaDoc clasificamos los supuestos en siete familias. Identificar la familia en los primeros minutos te ahorra tiempo: cada una activa una normativa, unas figuras y un orden de actuación distintos.
| Tipo | Familia | Norma clave | Figura central |
|---|---|---|---|
| A | Protección / violencia | LOPIVI · LOPJM | Coordinador de Bienestar |
| B | NEAE / atención a la diversidad | LOE 71-75 · RD 157/2022 art. 16 | EOEP + PT/AL |
| C | Inclusión / interculturalidad | LOEx art. 9 · LOE 78-79 | Equipo Acogida |
| D | Absentismo / abandono | LOPJM art. 13.2 · programa de absentismo | Jefatura + SS |
| E | Convivencia / disciplina | Decreto 32/2019 Madrid | Jefatura + Comisión |
| F | Procedimiento familia-centro | Ley 39/2015 · LOE art. 20 | Dirección + Inspección |
| G | Organización / proyectos | LOE art. 121 · reglamento orgánico | Dirección + Claustro |
4. El esqueleto de 6 bloques
Casi cualquier supuesto, sea cual sea la tipología, se ordena con el mismo esqueleto. En el examen lo escribes en el borrador como índice y vas rellenando bloque a bloque; si tu convocatoria plantea preguntas concretas, respóndelas en su orden y usa el esqueleto dentro de cada una.
- 1 Análisis y contextualización Tabla de indicadores observables del caso; hipótesis pedagógica sin diagnosticar.
- 2 Marco normativo Normativa estatal + autonómica + documentos del centro (PEC, RRI, PAT) que aplican al caso.
- 3 Bloques específicos por tipología Actuación inmediata, plan a medio plazo, diagnóstico psicopedagógico o lo que active la familia del caso.
- 4 Coordinación: quién hace qué Tabla de figuras (tutor, PT, AL, orientador, jefatura, dirección, inspección) con responsabilidades.
- 5 Evaluación y seguimiento Indicadores medibles, calendario, criterios de cierre del caso.
- 6 Tribunal-proof Tabla de 5-8 decisiones críticas con su norma y la respuesta a las preguntas difíciles que te pueden hacer.
5. Marco normativo
Las 8 normas estatales que tienes que dominar:
- LO 3/2020 (LOMLOE) modificando LOE → currículo, evaluación, atención a la diversidad, convivencia.
- LO 8/2021 (LOPIVI) → protección integral del menor frente a la violencia.
- LO 1/1996 (LOPJM) → protección jurídica del menor.
- LO 4/2000 (LOEx) → derecho a la educación del menor migrante.
- RD 157/2022 → currículo de Primaria + evaluación + promoción.
- RD 95/2022 → currículo de Educación Infantil.
- Anexo I del RD 157/2022 o del RD 95/2022 → competencias clave (la Orden ECD/65/2015 es de la LOMCE: no la cites).
- Ley 39/2015 → procedimiento administrativo común (clave en tipo F).
Regla de oro: nunca cites una norma sin artículo concreto. «Según la LOMLOE» no vale; «conforme al artículo 124 de la LOE» sí.
6. Los 10 errores que más penalizan
- No identificar la tipología y dar respuesta general sin marco.
- Saltar a la solución sin marco normativo previo.
- Citar la LOMLOE «en general» sin artículo.
- Confundir competencias entre figuras (tutor investiga a familia, etc.).
- No separar pedagógico de procedimental (especialmente en tipo F).
- Olvidar la coordinación entre figuras.
- No mencionar evaluación / seguimiento.
- No anticipar al tribunal con bloque tribunal-proof.
- Ignorar las CCAA y citar solo estatal.
- Usar lenguaje no profesional («el chaval», «los padres son pasotas»).
7. Tribunal-proof: las preguntas difíciles
Preguntas que conviene tener respondidas, sobre todo donde el supuesto se lee o se defiende ante el tribunal:
- «¿Y si la familia no firma el consentimiento de evaluación psicopedagógica?» → LOE art. 74.2 (la familia es oída e informada) y la norma de tu comunidad; se documenta y se sigue con las medidas ordinarias.
- «¿En qué plazo notifica a Servicios Sociales una sospecha de maltrato?» → LOPIVI art. 16: inmediato.
- «¿Quién es el responsable último?» → Director del centro (LOE art. 132).
- «¿Y si la familia denuncia al centro?» → Información a Inspección, asesoramiento y respuesta escrita y motivada (Ley 39/2015, arts. 21 y 35).
8. Diferencias por CCAA
Aunque la metodología es transferible, lo que cambia entre CCAA es la capa autonómica: decretos de currículo, decretos de convivencia, protocolos de acoso, programas de absentismo, normativa de atención a la diversidad. Y cambia la prueba: formato, tiempo y rúbrica.
OpositaDoc prepara la prueba práctica de seis comunidades (Madrid, Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Comunitat Valenciana), cada una con el formato, el tiempo y la rúbrica de su última convocatoria.