Guía de OpositaDoc · Edición Madrid 2026

Cómo construir un supuesto práctico perfecto.

Guía para la parte práctica de la oposición de Maestros (0597), con ejemplos de Infantil y Primaria y la normativa de Madrid. El método sirve en cualquier comunidad con los ajustes del bloque final: formato, tiempo y rúbrica los fija cada convocatoria.

Resumen: un supuesto práctico de oposiciones de Maestros se resuelve en seis bloques: (1) análisis y contextualización del caso mediante indicadores observables, sin diagnosticar; (2) marco normativo estatal, autonómico y documentos del centro; (3) bloques específicos según la tipología del caso; (4) coordinación, especificando qué figura hace qué; (5) evaluación y seguimiento con indicadores medibles; y (6) anticipación de las preguntas hostiles del tribunal. Los dos últimos bloques son los que separan un supuesto aprobado de uno sobresaliente, y son los que casi nadie incluye.

1. Qué es un supuesto práctico

Un supuesto práctico es un caso real (o muy verosímil) de la vida del aula — acoso entre iguales, sospecha de NEAE, conflicto familiar, reclamación de evaluación, absentismo reiterado — que el opositor debe resolver por escrito y, en algunas CCAA, defender oralmente ante el tribunal.

No es una pregunta abierta de pedagogía: es una decisión profesional con consecuencias legales. La buena solución combina pedagogía sólida, marco normativo correcto y procedimiento administrativo riguroso.

2. Qué evalúa el tribunal

Cada convocatoria publica su rúbrica (en Madrid 2026, el Anexo V), y conviene leerla antes que nada. Casi todas miran tres cosas:

Eje Qué busca Riesgo si fallas
Legalidad Normativa vigente, con artículos concretos Una cita derogada o errónea resta credibilidad a todo
Pedagogía DUA, inclusión, evidencia psicopedagógica Sin inclusión, la respuesta queda coja
Procedimiento Orden, coordinación entre figuras, plazos Sin orden ni plazos, la actuación no se sostiene

El error más frecuente es responder con buena pedagogía pero sin la dimensión procedimental y legal: quién actúa, en qué orden, con qué plazo y con qué norma.

3. Las 7 tipologías (A-G)

En OpositaDoc clasificamos los supuestos en siete familias. Identificar la familia en los primeros minutos te ahorra tiempo: cada una activa una normativa, unas figuras y un orden de actuación distintos.

Tipo Familia Norma clave Figura central
A Protección / violencia LOPIVI · LOPJM Coordinador de Bienestar
B NEAE / atención a la diversidad LOE 71-75 · RD 157/2022 art. 16 EOEP + PT/AL
C Inclusión / interculturalidad LOEx art. 9 · LOE 78-79 Equipo Acogida
D Absentismo / abandono LOPJM art. 13.2 · programa de absentismo Jefatura + SS
E Convivencia / disciplina Decreto 32/2019 Madrid Jefatura + Comisión
F Procedimiento familia-centro Ley 39/2015 · LOE art. 20 Dirección + Inspección
G Organización / proyectos LOE art. 121 · reglamento orgánico Dirección + Claustro

4. El esqueleto de 6 bloques

Casi cualquier supuesto, sea cual sea la tipología, se ordena con el mismo esqueleto. En el examen lo escribes en el borrador como índice y vas rellenando bloque a bloque; si tu convocatoria plantea preguntas concretas, respóndelas en su orden y usa el esqueleto dentro de cada una.

  1. 1
    Análisis y contextualización Tabla de indicadores observables del caso; hipótesis pedagógica sin diagnosticar.
  2. 2
    Marco normativo Normativa estatal + autonómica + documentos del centro (PEC, RRI, PAT) que aplican al caso.
  3. 3
    Bloques específicos por tipología Actuación inmediata, plan a medio plazo, diagnóstico psicopedagógico o lo que active la familia del caso.
  4. 4
    Coordinación: quién hace qué Tabla de figuras (tutor, PT, AL, orientador, jefatura, dirección, inspección) con responsabilidades.
  5. 5
    Evaluación y seguimiento Indicadores medibles, calendario, criterios de cierre del caso.
  6. 6
    Tribunal-proof Tabla de 5-8 decisiones críticas con su norma y la respuesta a las preguntas difíciles que te pueden hacer.

5. Marco normativo

Las 8 normas estatales que tienes que dominar:

  • LO 3/2020 (LOMLOE) modificando LOE → currículo, evaluación, atención a la diversidad, convivencia.
  • LO 8/2021 (LOPIVI) → protección integral del menor frente a la violencia.
  • LO 1/1996 (LOPJM) → protección jurídica del menor.
  • LO 4/2000 (LOEx) → derecho a la educación del menor migrante.
  • RD 157/2022 → currículo de Primaria + evaluación + promoción.
  • RD 95/2022 → currículo de Educación Infantil.
  • Anexo I del RD 157/2022 o del RD 95/2022 → competencias clave (la Orden ECD/65/2015 es de la LOMCE: no la cites).
  • Ley 39/2015 → procedimiento administrativo común (clave en tipo F).

Regla de oro: nunca cites una norma sin artículo concreto. «Según la LOMLOE» no vale; «conforme al artículo 124 de la LOE» sí.

6. Los 10 errores que más penalizan

  1. No identificar la tipología y dar respuesta general sin marco.
  2. Saltar a la solución sin marco normativo previo.
  3. Citar la LOMLOE «en general» sin artículo.
  4. Confundir competencias entre figuras (tutor investiga a familia, etc.).
  5. No separar pedagógico de procedimental (especialmente en tipo F).
  6. Olvidar la coordinación entre figuras.
  7. No mencionar evaluación / seguimiento.
  8. No anticipar al tribunal con bloque tribunal-proof.
  9. Ignorar las CCAA y citar solo estatal.
  10. Usar lenguaje no profesional («el chaval», «los padres son pasotas»).

7. Tribunal-proof: las preguntas difíciles

Preguntas que conviene tener respondidas, sobre todo donde el supuesto se lee o se defiende ante el tribunal:

  • «¿Y si la familia no firma el consentimiento de evaluación psicopedagógica?» → LOE art. 74.2 (la familia es oída e informada) y la norma de tu comunidad; se documenta y se sigue con las medidas ordinarias.
  • «¿En qué plazo notifica a Servicios Sociales una sospecha de maltrato?» → LOPIVI art. 16: inmediato.
  • «¿Quién es el responsable último?» → Director del centro (LOE art. 132).
  • «¿Y si la familia denuncia al centro?» → Información a Inspección, asesoramiento y respuesta escrita y motivada (Ley 39/2015, arts. 21 y 35).

8. Diferencias por CCAA

Aunque la metodología es transferible, lo que cambia entre CCAA es la capa autonómica: decretos de currículo, decretos de convivencia, protocolos de acoso, programas de absentismo, normativa de atención a la diversidad. Y cambia la prueba: formato, tiempo y rúbrica.

OpositaDoc prepara la prueba práctica de seis comunidades (Madrid, Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Comunitat Valenciana), cada una con el formato, el tiempo y la rúbrica de su última convocatoria.

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