Disposiciones generales
Objeto y ámbito (arts. 1-2): centros públicos y privados concertados. Principios de la convivencia escolar.
El Decreto 32/2019, de 9 de abril (BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2019) establece el marco de convivencia, los derechos y deberes del alumnado y el procedimiento disciplinario en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Es la norma autonómica que más cae en supuestos prácticos de Madrid.
Un título preliminar y cuatro títulos. El II y el IV son los que más pesan en un supuesto.
Objeto y ámbito (arts. 1-2): centros públicos y privados concertados. Principios de la convivencia escolar.
Del alumnado, de las familias, del profesorado y del personal de administración y servicios (arts. 3-11).
Plan de convivencia, memoria anual y normas de convivencia del centro y del aula (arts. 12-16).
Consejo Escolar, comisión de convivencia, director, jefe de estudios, orientador, tutores, Inspección (arts. 17-30).
Faltas leves, graves y muy graves; criterios para las medidas; procedimiento ordinario y especial; reclamaciones y prescripción (arts. 31-55).
Absentismo, expedientes en curso y derogación del Decreto 15/2007.
El artículo 32 clasifica las faltas en leves, graves y muy graves. Saber en cuál encaja la conducta del supuesto que te toque es la base de toda respuesta tribunal-proof.
Qué entra
Medidas correctoras
Amonestación verbal o por escrito. Expulsión de la sesión con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, o privación del recreo. Tareas académicas o de mejora del centro. Prohibición de ir a la primera actividad extraescolar siguiente.
Competencia
Cualquier profesor que presencie la falta o tenga conocimiento de ella, dando cuenta al tutor y al jefe de estudios (art. 37.2).
Qué entra
Medidas correctoras
Tareas en el centro. Expulsión de la sesión o privación del recreo. Sin extraescolares hasta un mes (tres si hay pernocta). Sin servicios complementarios, salvo comedor, hasta un mes. Expulsión de determinadas clases o del centro, hasta seis días lectivos.
Competencia
Tutor y profesores para las dos primeras medidas; jefe de estudios y director, oído el tutor, para las siguientes; el director, oído el tutor, para las expulsiones (art. 37.3).
Qué entra
Medidas correctoras
Tareas fuera del horario lectivo. Sin actividades complementarias o extraescolares hasta tres meses. Cambio de grupo. Expulsión de determinadas clases de más de seis y menos de diez días lectivos, o del centro de más de seis y menos de veinte. Cambio de centro o expulsión definitiva.
Competencia
El director del centro (art. 37.4).
La comisión de convivencia se constituye en el seno del Consejo Escolar (art. 19.1). La forman el director, que la preside y puede delegar en el jefe de estudios, el jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y un representante del alumnado en el Consejo Escolar. El orientador puede participar asesorando. En un colegio de Infantil y Primaria, la participación del alumnado en el Consejo Escolar depende de lo que fije la Administración (LOE, art. 126.5).
Entre sus competencias (art. 19.2): proponer al Consejo Escolar medidas para mejorar la convivencia y prevenir el acoso y la LGTBIfobia, elaborar el plan y las normas de convivencia, evaluar periódicamente la convivencia del centro, informar al Claustro y al Consejo Escolar y velar por que las normas de aula estén en consonancia con las del centro.
Su composición concreta y su funcionamiento se fijan en las normas de convivencia y de organización y funcionamiento de cada centro, que pueden sumar a otros miembros.
Cuando un supuesto te describe acoso, ciberacoso o sospecha de acoso, estas son las piezas del decreto que tienes que citar. El protocolo paso a paso está en nuestra guía del protocolo de acoso escolar.
El acoso físico o moral a los compañeros (art. 35.1.b), y también grabar o difundir agresiones o humillaciones (art. 35.1.e).
El alumnado debe comunicar al personal del centro las situaciones de acoso que presencie o conozca (art. 5.2.d). No hacerlo es falta grave (art. 34.1.l).
Debe distinguir el acoso, el ciberacoso, la violencia de género y la LGTBIfobia de otras conductas esporádicas, e incluir protocolos de actuación ante el acoso (art. 12).
Al decidir las medidas priman los derechos de las víctimas de agresiones o acoso y el interés superior del menor (art. 38.4), y se tienen en cuenta las secuelas de los agredidos (art. 38.7).
El acoso dentro o fuera del centro, actuar en grupo y la jactancia por medios electrónicos agravan la medida (art. 40.3).
La unidad de convivencia y contra el acoso escolar de la Inspección asesora al equipo directivo y registra los casos (art. 29, en la redacción del Decreto 60/2020).
El alumnado no puede usar el teléfono móvil en el centro durante toda la jornada escolar, salvo por necesidad y excepcionalidad según las normas del centro (art. 32.2, en la redacción del Decreto 64/2025).
El procedimiento de actuación lo fijan las instrucciones de las Viceconsejerías de Educación sobre la actuación contra el acoso escolar en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, de 2 de noviembre de 2016. Revisa siempre si hay instrucciones posteriores cuando prepares un supuesto.
Es el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid: regula la convivencia escolar, los derechos y deberes de toda la comunidad educativa y los procedimientos para corregir las faltas. Se publicó en el BOCM núm. 89, de 15 de abril de 2019, y deroga el Decreto 15/2007. Lo han modificado el Decreto 60/2020 y el Decreto 64/2025.
A los centros públicos y a los privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias (art. 1.2). No se aplica a los privados no concertados, que pueden adaptar a él su reglamento de régimen interior y deben respetar en todo caso la proporcionalidad de las medidas, la audiencia y la comunicación escrita de las resoluciones (art. 1.3).
Se constituye en el seno del Consejo Escolar. La forman el director, que la preside y puede delegar en el jefe de estudios, el jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y un representante del alumnado en el Consejo Escolar; el orientador puede asesorarla (art. 19.1). Entre sus competencias: proponer y elaborar el plan de convivencia y las normas de convivencia, evaluar periódicamente la convivencia e informar al Claustro y al Consejo Escolar (art. 19.2).
Ante una falta leve, cualquier profesor que la presencie o la conozca puede corregirla, dando cuenta al tutor y al jefe de estudios (art. 37.2). Las medidas del art. 33.2: amonestación verbal o por escrito, expulsión de la sesión con comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o el director, privación del recreo, tareas académicas o de mejora del centro, o no ir a la siguiente actividad extraescolar. Ante faltas graves, el tutor y los profesores pueden imponer las dos primeras medidas del art. 34.2.
El decreto tipifica el acoso físico o moral como falta muy grave (art. 35.1.b), obliga al alumnado a comunicar las situaciones de acoso que conozca (art. 5.2.d) y convierte en falta grave no hacerlo (art. 34.1.l). El plan de convivencia debe incluir protocolos de actuación ante el acoso (art. 12). El procedimiento concreto lo fijan las instrucciones de la Consejería sobre la actuación contra el acoso escolar, de 2 de noviembre de 2016, y la unidad de convivencia y contra el acoso escolar de la Inspección asesora a los centros (art. 29).
Una falta leve no permite expulsar del centro, solo de la sesión de clase. Por una falta grave, hasta seis días lectivos (art. 34.2.f); por una muy grave, más de seis y menos de veinte, además del cambio de centro o la expulsión definitiva (art. 35.2). Las expulsiones las decide el director. Antes hay que oír al alumno y, en las graves y muy graves, a su familia (art. 46.3). La familia puede reclamar en cuatro días hábiles ante el Director de Área Territorial, y la reclamación suspende la medida (art. 53).
El Decreto 32/2019 regula la convivencia escolar en Madrid; la LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021) impone, sobre toda la práctica docente, la obligación de comunicar indicios de violencia contra la infancia y la creación de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección. En la práctica, ambos textos se citan a la vez en cualquier supuesto de acoso, maltrato familiar o convivencia.
Sí, especialmente si te presentas en la Comunidad de Madrid. Los supuestos prácticos de convivencia, acoso, conducta disruptiva, expediente disciplinario y mediación entre alumnos requieren citar este decreto, normalmente junto con la LOMLOE, la LOPIVI y el Plan de Convivencia del centro.
En OpositaDoc tienes supuestos prácticos resueltos de convivencia, acoso y absentismo en centros de Madrid, con el Decreto 32/2019 y la LOPIVI citados y la resolución paso a paso.
Sigue por aquí