Recurso · Protocolo de centro

Protocolo de absentismo escolar.

El absentismo es una de las situaciones más recurrentes en supuestos prácticos de oposición. La línea entre absentismo gestionable y desprotección legal del menor se cruza más a menudo de lo que parece. Esta guía recorre la cadena de actuación: centro, comisión de absentismo, servicios sociales y, cuando corresponde, Fiscalía.

Niveles de absentismo

Tres niveles según el porcentaje de faltas.

Es la clasificación de referencia en los programas de absentismo de Madrid, sobre los días lectivos. Tómala como orientación: cada comunidad y cada municipio fija su procedimiento, y el centro actúa antes de llegar a ningún umbral.

Bajo

< 25 %

Faltas sin justificar por debajo de una cuarta parte de los días lectivos. Se trabaja en el centro: registro diario, tutor y familia.

Tutoría y familia

Moderado

25-50 %

El patrón ya está asentado. Jefatura de estudios y orientación entran en el caso; si lo que hace el centro no basta, se deriva al programa de absentismo del municipio.

Centro y derivación

Alto

> 50 %

Riesgo grave para la escolarización. El caso pasa a la comisión de absentismo y a servicios sociales, y se valora si hay desprotección.

Comisión y servicios sociales
Tipos de absentismo

Cuatro perfiles, cuatro respuestas distintas.

Identificar el sub-tipo es la primera decisión que separa una respuesta solvente de una genérica.

D1 PAT + tutoría

Intermitente

Faltas dispersas, familia colaboradora. Se maneja en el centro con tutoría + PAT, sin activar el protocolo.

D2 Protocolo + SS

Reiterado

Patrón sostenido, familia poco colaboradora. Protocolo autonómico + Servicios Sociales municipales. Posible Fiscalía si persiste.

D3 Fiscalía + SS urgentes

Con desamparo

Abandono escolar con indicadores de desprotección. Servicios Sociales urgentes + Entidad Pública autonómica (LOPJM art. 18) + Fiscalía de Menores.

D4 Atención domiciliaria

Justificado por enfermedad

Enfermedad crónica, hospitalización u otra causa documentada. Atención educativa domiciliaria u hospitalaria.

Fases del protocolo

Seis pasos, del registro a la protección.

  1. 1

    Registro diario de faltas

    El tutor registra cada día las faltas, justificadas o no, en la aplicación del centro, y comprueba las justificaciones. Es lo que permite detectar el patrón a tiempo.

  2. 2

    Contacto con la familia

    Primero el tutor y, si no mejora, jefatura de estudios: entrevista con la familia, causas de las faltas, compromisos y fechas. Todo queda por escrito.

  3. 3

    Intervención del centro

    Orientación y, donde lo haya, el profesor técnico de servicios a la comunidad analizan el caso y plantean medidas: seguimiento de la asistencia, apoyo al alumno, trabajo con la familia.

  4. 4

    Derivación a la comisión de absentismo

    Si lo que ha hecho el centro no basta, el caso se deriva con un informe al programa de absentismo del municipio o del distrito, cuya comisión estudia sus circunstancias personales, sociales y familiares.

  5. 5

    Intervención coordinada

    Centro, servicios sociales municipales y, en su caso, agentes tutores de la policía municipal actúan juntos con la familia, con un seguimiento de la asistencia.

  6. 6

    Protección y responsabilidad de los padres

    Si aparecen indicios de desprotección, se comunica a servicios sociales y, si la salud o la seguridad del alumno están amenazadas, a Fiscalía (LOPIVI, art. 16). En Madrid, no velar por la asistencia es además infracción de los padres (Ley 4/2023, arts. 131.c y 132.f).

Cruce con LOPIVI

Cuando el absentismo huele a desprotección.

No todo absentismo activa LOPIVI. Pero algunos indicadores cruzados sí. La parentificación (el menor asume responsabilidades adultas en casa), las justificaciones imposibles (motivos que no encajan con la realidad observable), la negligencia en aspectos básicos (higiene, alimentación, vestido), o el aislamiento social del menor son señales que el Coordinador de Bienestar evalúa.

Cuando se cruzan, el protocolo autonómico de absentismo y la cadena LOPIVI funcionan en paralelo. No son excluyentes. En un supuesto práctico, distinguir las dos vías es lo que separa una respuesta solvente de una genérica.

Leer análisis de la LOPIVI en educación · Ver supuestos tipo D resueltos.

Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre absentismo escolar.

¿A partir de qué porcentaje de faltas se activa el protocolo de absentismo?

No hay un porcentaje único para toda España: cada comunidad, y en Madrid cada municipio dentro del programa marco, fija su procedimiento. La referencia habitual distingue absentismo bajo (menos del 25 % de los días lectivos), moderado (del 25 al 50 %) y alto (más del 50 %). Pero el centro actúa desde la primera falta sin justificar que se repite: el registro diario y el contacto con la familia no esperan a ningún umbral.

¿Quién decide activar el protocolo de absentismo?

El centro detecta y actúa primero: tutor, jefatura de estudios y orientación. Cuando lo que ha hecho el centro no basta, la dirección deriva el caso con un informe a la comisión de absentismo del municipio o del distrito, que en Madrid forma parte del Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar.

¿Qué normativa regula el absentismo escolar?

Marco estatal: la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor obliga a comunicar que un menor no asiste al centro de forma habitual y sin justificación (art. 13.2) y regula el riesgo y el desamparo (arts. 17 y 18); la LOPIVI (LO 8/2021) impone al personal de los centros un deber cualificado de comunicación (art. 16). Cada comunidad regula su procedimiento. En Madrid: el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, con comisiones municipales o de distrito, y la Ley 4/2023, que tipifica como infracción de los padres no velar por la asistencia (arts. 131.c y 132.f); la Orden 417/2024 delega esas sanciones en los ayuntamientos.

¿Cuándo se comunica a Fiscalía de Menores?

Cuando hay indicios de desprotección: negligencia, maltrato, parentificación, justificaciones imposibles o un abandono sostenido. Lo primero es servicios sociales; si la salud o la seguridad del alumno están amenazadas, también Fiscalía o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de forma inmediata (LOPIVI, art. 16.2). No hace falta pasar antes por Inspección, aunque la dirección la informará.

¿Y si el absentismo se debe a una enfermedad?

En ese caso es absentismo justificado (D4 en la tipología). No se sanciona ni activa protocolo correctivo. El centro coordina con sanidad y, si la previsión es de larga duración, solicita atención educativa domiciliaria u hospitalaria a la administración autonómica correspondiente.

¿Cómo afecta el absentismo a la promoción del alumno?

El absentismo dificulta la evaluación continua, que es el modelo de la LOMLOE. Si por absentismo no se ha podido evaluar al alumno con garantías, el equipo docente puede no poder pronunciarse sobre su promoción. En la práctica, el absentismo severo correlaciona con permanencia en el curso y con riesgo de abandono escolar.

¿Qué papel juega el Coordinador de Bienestar en casos de absentismo?

Cuando hay indicadores LOPIVI cruzados (negligencia, justificaciones imposibles, parentificación), el Coordinador de Bienestar activa la vía LOPIVI en paralelo a la vía de absentismo. No son excluyentes: el protocolo autonómico de absentismo y la cadena LOPIVI funcionan simultáneamente cuando los indicadores lo justifican.

Supuestos de absentismo resueltos

Casos reales: cuándo escalar a Fiscalía y cuándo no.

OpositaDoc tiene supuestos resueltos de tipo D (absentismo) con cita de la LOPJM y del programa de absentismo de Madrid. La línea entre absentismo y desamparo, marcada paso a paso.