Recurso · Protocolo de centro

Protocolo de acoso escolar, fase por fase.

El acoso escolar es una de las situaciones más sensibles del centro y una de las más frecuentes en los supuestos prácticos de oposición. Esta guía recorre el marco de la LOPIVI y el protocolo vigente en la Comunidad de Madrid (Resolución de 26 de noviembre de 2024), fase por fase y con sus anexos y plazos, más los indicadores observables y la comunicación con las familias.

Definición operativa

Qué es acoso y qué es conflicto entre iguales.

La diferencia no es semántica. La respuesta del centro cambia radicalmente.

Dimensión Acoso escolar Conflicto entre iguales
Intencionalidad Voluntad clara de dañar al otro Discrepancia o desencuentro sin voluntad de daño
Repetición Conductas reiteradas en el tiempo Episodio aislado o esporádico
Asimetría de poder Desequilibrio físico, social o numérico Partes en condiciones de poder similares
Capacidad de defensa La víctima no puede defenderse por sí sola Ambas partes pueden negociar y resolver
Respuesta del centro Activación del protocolo + LOPIVI Mediación entre iguales y trabajo del tutor
Indicadores observables

Lo que ves antes de que la víctima hable.

La víctima de acoso casi nunca lo verbaliza primero. El docente atento detecta el patrón en estos indicadores.

En la víctima

  • Cambios bruscos de carácter, irritabilidad, tristeza persistente.
  • Pérdida de motivación escolar, descenso de calificaciones.
  • Quejas físicas recurrentes los días lectivos (cefalea, dolor abdominal).
  • Rechazo a ir al colegio o pretextos para faltar.
  • Aislamiento social, pérdida de amigos, soledad en el recreo.
  • Materiales escolares rotos, perdidos o robados con frecuencia.
  • Trastornos del sueño o de la alimentación.

En el grupo-aula

  • Risas o comentarios al pasar por la mesa de un alumno concreto.
  • Líder informal del grupo que ejerce control sobre quién juega con quién.
  • Silencios incómodos cuando el docente entra en el aula.
  • Exclusión sistemática de un mismo alumno en trabajos cooperativos.
  • Apodos hirientes normalizados.

En entorno digital

  • Grupos de WhatsApp del aula con dinámicas excluyentes.
  • Comentarios o imágenes humillantes en redes sociales.
  • Suplantación de identidad o creación de perfiles falsos.
  • Difusión no consentida de imágenes íntimas o privadas.
El protocolo

Seis fases, con el protocolo de Madrid.

El orden importa: el tribunal espera que sigas la secuencia del protocolo de tu comunidad. Estas son las fases del de Madrid, con sus anexos; cada comunidad regula el suyo (LOPIVI, art. 34), así que si te examinas en otra, cita el de allí.

1

Detección y comunicación a la dirección

Cualquier miembro de la comunidad educativa que advierta indicios, o el propio alumno que lo cuente, lo pone en conocimiento de la dirección. El personal docente tiene un deber cualificado de comunicación: no puede esperar a tener pruebas.

De inmediato LOPIVI arts. 16 y 34.1
2

Apertura del protocolo y protección inmediata

La dirección abre el protocolo con el Anexo I, que incluye el plan individualizado de protección inmediata del alumno (medidas de protección y acompañamiento emocional desde ese momento). Lo remite al Servicio de Inspección Educativa y a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

De inmediato Ley 4/2023 de Madrid, art. 35.4 · Anexo I
3

Comunicación a las familias

La familia no autoriza la apertura, pero se le informa de ella y de las medidas, con carácter general. No se hace si hay indicios de que la violencia la ejercen, inducen o toleran los propios padres, o de que su reacción pondría en riesgo al alumno: entonces se comunica a otras instancias.

Tras la apertura Ley 4/2023 de Madrid, art. 32.7
4

Recogida de información

La dirección designa a un único docente para recoger la información y analizar la situación, con el Anexo II (señales de alarma, factores de riesgo y de protección). Si no hay indicios suficientes o no son concluyentes, se planifica una nueva observación.

Máximo 15 días lectivos (y otros 15 si hay que observar de nuevo) Protocolo de acoso de Madrid · Anexo II
5

Reunión multidisciplinar y plan de intervención

Dirección, jefatura de estudios, orientación, PSC, coordinador de bienestar y protección y tutor deciden las medidas en el Anexo III: plan individualizado de intervención, derivaciones (servicios sociales, salud mental, servicios especializados) y, si puede haber delito, comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a Fiscalía. Las medidas correctoras al alumno que acosa siguen el Decreto 32/2019.

Al cerrar la recogida de información Anexo III · LOPIVI art. 16.2 · Decreto 32/2019 art. 35
6

Cierre del protocolo y seguimiento

Con las decisiones tomadas, la dirección cierra el protocolo con el Anexo IV y lo remite de nuevo a Inspección y a la Unidad. El plan individualizado de intervención sigue abierto en el centro hasta que la situación mejora, el alumno cambia de centro o termina su escolarización.

Lo antes posible tras la reunión Anexo IV
Comunicación con familias

Lo que se dice y lo que no.

La comunicación con las familias es uno de los puntos más delicados del protocolo. Una mala comunicación rompe la confianza con la familia y puede acabar en reclamaciones contra el centro.

Tres principios de buena práctica:

  • Entrevistas separadas. Nunca confrontar a las dos familias. Sin contraste cruzado de versiones.
  • Información, no juicio. El centro comparte indicios y procedimiento. No declara culpabilidad ni inocencia.
  • Acta firmada. Cada entrevista queda registrada con fecha, asistentes, contenido y acuerdos.

Tres errores frecuentes:

  • Avisar a la familia del agresor antes que a la familia de la víctima.
  • Mencionar nombres concretos del otro alumno en la entrevista (privacidad).
  • Comprometerse a medidas antes de cerrar la investigación.
Preguntas frecuentes

Lo que se pregunta sobre acoso escolar.

¿Cuándo se considera que hay acoso escolar?

Cuando se dan tres elementos simultáneamente: 1) intencionalidad de causar daño; 2) reiteración en el tiempo (no un episodio aislado); 3) asimetría de poder entre quien acosa y quien lo padece. Si falta alguno, normalmente estamos ante un conflicto entre iguales (que se trabaja con mediación), no ante acoso.

¿Cuáles son los indicadores observables más fiables?

En la víctima: cambios bruscos de carácter, quejas físicas recurrentes los días lectivos, rechazo a ir al colegio, aislamiento social, descenso académico y materiales escolares rotos o perdidos. En el grupo-aula: exclusión sistemática, risas al pasar, líder informal que controla relaciones. En digital: grupos de WhatsApp con dinámicas excluyentes, comentarios humillantes en redes.

¿Quién activa el protocolo de acoso escolar?

Cualquier miembro de la comunidad educativa puede detectarlo y comunicarlo, y el personal docente está obligado a hacerlo de inmediato (LOPIVI, art. 16). En Madrid, tras la comunicación, el director abre el protocolo (Ley 4/2023, art. 35.4) con el Anexo I y lo remite a Inspección y a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar. Cada comunidad regula su propio protocolo (LOPIVI, art. 34): en tu supuesto, cita el de la tuya.

¿Hay que avisar a la Policía o a Fiscalía siempre?

A Inspección, sí: en Madrid la apertura (Anexo I) y el cierre (Anexo IV) se remiten siempre a Inspección y a la Unidad de convivencia. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a Fiscalía, cuando puede haber delito o cuando la salud o la seguridad del alumno están amenazadas (LOPIVI, art. 16.2): agresiones, contenido sexual, amenazas graves, difusión de imágenes íntimas. Ante un riesgo inminente, 112.

¿Cómo se diferencia acoso de conflicto entre iguales?

El conflicto es un desencuentro entre dos partes con capacidad similar de defensa y sin voluntad clara de causar daño. El acoso implica intencionalidad, reiteración y asimetría de poder. Confundir uno con otro tiene consecuencias: activar protocolo de acoso para un conflicto trivializa el sistema; tratar como conflicto un caso de acoso desprotege a la víctima.

¿Qué medidas correctoras se pueden aplicar al alumno agresor en Madrid?

En Madrid, el acoso físico o moral a los compañeros es falta muy grave (Decreto 32/2019, art. 35.1.b). Las medidas van desde tareas en el centro fuera del horario lectivo, la prohibición de actividades complementarias hasta tres meses o el cambio de grupo, hasta la expulsión de determinadas clases (más de seis y menos de diez días lectivos) o del centro (más de seis y menos de veinte). En Educación Obligatoria no cabe la expulsión definitiva: en su lugar, cambio de centro (art. 35.2). La medida se gradúa según las circunstancias del alumno.

¿Cuánto tiempo dura el seguimiento del caso?

El protocolo se cierra (Anexo IV), pero el plan individualizado de intervención del alumno sigue abierto en el centro, con reuniones de seguimiento, hasta que la situación mejora, cambia de centro o termina su escolarización. Si cambia de centro, se transmite la información al nuevo, pero no la documentación elaborada por el anterior (así lo indica la Unidad de convivencia de Madrid).

¿Hay diferencia entre el protocolo en Primaria y en Infantil?

El protocolo aplica desde el momento en que detectamos un patrón de acoso, sea cual sea la etapa. En Infantil (0-6) la conducta de acoso es muy rara como tal por la edad evolutiva, pero pueden aparecer dinámicas de exclusión sistemática que requieren intervención del tutor y de la familia. En Primaria, el protocolo se aplica con todas sus fases.

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