Faltas leves
Infracciones de las normas de convivencia que no llegan a graves (Madrid, art. 33). Procedimiento ordinario, de corrección inmediata.
Faltas de convivencia, mediación, expediente disciplinario, agresión a docente. Aquí manda la norma autonómica, con su propia terminología: en Madrid, el Decreto 32/2019 habla de faltas leves, graves y muy graves. La proporcionalidad de la medida correctora es la decisión que más se valora.
Norma principal
Decreto 32/2019 Madrid · Plan de Convivencia · RRI/NCOF
Figura clave
Dirección + jefatura de estudios + comisión de convivencia
Plazo
Prescripción en Madrid: 3, 6 y 12 meses (leves, graves, muy graves)
Identificar bien el sub-tipo en el enunciado es la primera decisión que separa una respuesta solvente de una genérica.
Infracciones de las normas de convivencia que no llegan a graves (Madrid, art. 33). Procedimiento ordinario, de corrección inmediata.
Agresiones, acoso, discriminación, daños graves, suplantación (Madrid, arts. 34-35). Expediente con instructor, pliego de cargos y resolución del director.
Mediación previa al expediente. Si fracasa, se tipifica la falta que corresponda.
Falta muy grave (Madrid, art. 35.1.a). El docente tiene presunción de veracidad y derecho a asistencia jurídica (Ley 2/2010, arts. 6 y 7). Por debajo de 14 años no hay responsabilidad penal (LO 5/2000, art. 3).
El orden importa. Romper la secuencia es uno de los errores que más penaliza un tribunal.
Identificar si es falta leve, grave o muy grave. La diferencia determina el procedimiento y las medidas posibles.
Acta del docente o del equipo directivo. Fecha, lugar, conducta concreta, testigos.
Por escrito mediante el procedimiento del RRI del centro. Sin demora.
Si el caso lo permite y el alumnado consiente, se propone mediación previa al expediente.
Si es grave o muy grave (y no evidente y reconocida): el director incoa en cuatro días lectivos y designa instructor a un profesor; pliego de cargos y alegaciones (Madrid, arts. 48-50).
Resolución motivada del director en un máximo de dieciocho días lectivos. Medida proporcional a la edad, las circunstancias y el daño (arts. 38 y 51).
La familia puede reclamar en cuatro días hábiles ante el Director del Área Territorial; la reclamación suspende la medida hasta que se resuelve (art. 53).
Decisiones que el tribunal puede cuestionar, con la norma concreta que las sostiene.
| Decisión | Norma | Respuesta blindada |
|---|---|---|
| Principio de proporcionalidad | Decreto 32/2019 art. 38 | Edad, madurez, intencionalidad, daño causado y circunstancias personales determinan la medida. |
| Tipificación correcta antes de actuar | Decreto 32/2019 arts. 33-35 | Tipificar mal cambia el procedimiento y las medidas posibles, y deja la resolución expuesta en la reclamación. |
| Audiencia al alumno y a la familia | Decreto 32/2019 arts. 46-50 | Oír al alumno y a su familia es parte del procedimiento, ordinario o especial. Sin audiencia, la medida no se sostiene. |
| Mediación cuando procede | Plan de Convivencia del centro | En conflictos entre iguales sin LOPIVI, la mediación es preferente al expediente. |
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