TIPO E · Supuesto práctico BOFU

Supuestos prácticos de convivencia y régimen disciplinario.

Faltas de convivencia, mediación, expediente disciplinario, agresión a docente. Aquí manda la norma autonómica, con su propia terminología: en Madrid, el Decreto 32/2019 habla de faltas leves, graves y muy graves. La proporcionalidad de la medida correctora es la decisión que más se valora.

Norma principal

Decreto 32/2019 Madrid · Plan de Convivencia · RRI/NCOF

Figura clave

Dirección + jefatura de estudios + comisión de convivencia

Plazo

Prescripción en Madrid: 3, 6 y 12 meses (leves, graves, muy graves)

Sub-tipos

Los sub-tipos E1-4: respuestas radicalmente distintas.

Identificar bien el sub-tipo en el enunciado es la primera decisión que separa una respuesta solvente de una genérica.

E1

Faltas leves

Infracciones de las normas de convivencia que no llegan a graves (Madrid, art. 33). Procedimiento ordinario, de corrección inmediata.

E2

Faltas graves y muy graves

Agresiones, acoso, discriminación, daños graves, suplantación (Madrid, arts. 34-35). Expediente con instructor, pliego de cargos y resolución del director.

E3

Conflictos entre alumnos sin acoso

Mediación previa al expediente. Si fracasa, se tipifica la falta que corresponda.

E4

Agresión a docente o personal del centro

Falta muy grave (Madrid, art. 35.1.a). El docente tiene presunción de veracidad y derecho a asistencia jurídica (Ley 2/2010, arts. 6 y 7). Por debajo de 14 años no hay responsabilidad penal (LO 5/2000, art. 3).

Estructura de la respuesta

Los pasos de un supuesto tipo E, en orden.

El orden importa. Romper la secuencia es uno de los errores que más penaliza un tribunal.

  1. 1

    Tipificación de la conducta

    Identificar si es falta leve, grave o muy grave. La diferencia determina el procedimiento y las medidas posibles.

  2. 2

    Registro escrito

    Acta del docente o del equipo directivo. Fecha, lugar, conducta concreta, testigos.

  3. 3

    Comunicación a la familia

    Por escrito mediante el procedimiento del RRI del centro. Sin demora.

  4. 4

    Mediación (en conflictos sin LOPIVI)

    Si el caso lo permite y el alumnado consiente, se propone mediación previa al expediente.

  5. 5

    Apertura de expediente disciplinario

    Si es grave o muy grave (y no evidente y reconocida): el director incoa en cuatro días lectivos y designa instructor a un profesor; pliego de cargos y alegaciones (Madrid, arts. 48-50).

  6. 6

    Resolución y medida correctora

    Resolución motivada del director en un máximo de dieciocho días lectivos. Medida proporcional a la edad, las circunstancias y el daño (arts. 38 y 51).

  7. 7

    Reclamación

    La familia puede reclamar en cuatro días hábiles ante el Director del Área Territorial; la reclamación suspende la medida hasta que se resuelve (art. 53).

Tribunal-proof

Decisiones que el tribunal va a cuestionar.

Decisiones que el tribunal puede cuestionar, con la norma concreta que las sostiene.

Decisión Norma Respuesta blindada
Principio de proporcionalidad Decreto 32/2019 art. 38 Edad, madurez, intencionalidad, daño causado y circunstancias personales determinan la medida.
Tipificación correcta antes de actuar Decreto 32/2019 arts. 33-35 Tipificar mal cambia el procedimiento y las medidas posibles, y deja la resolución expuesta en la reclamación.
Audiencia al alumno y a la familia Decreto 32/2019 arts. 46-50 Oír al alumno y a su familia es parte del procedimiento, ordinario o especial. Sin audiencia, la medida no se sostiene.
Mediación cuando procede Plan de Convivencia del centro En conflictos entre iguales sin LOPIVI, la mediación es preferente al expediente.
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